Panorama tributario 2024: los temas claves
El 2024 comienza con novedades en materia tributaria que afectan tanto a las empresas como a las personas de a pie. A continuación, compartimos un repaso de las más relevantes:
La primera novedad consiste en el cambio del valor de la unidad impositiva tributaria (UIT), que aumentó, pasando de 4,950 a 5,150 soles. Este aumento, que guarda relación con la inflación proyectada para el 2023, tiene como implicancias principales: la menor tributación de los trabajadores y el incremento en general de los costos relativos a los trámites que se llevarán ante la administración pública.
Otra novedad es la ampliación de las fechas máximas para la presentación de la declaración jurada anual y el pago del impuesto a la renta (IR) para las personas naturales y empresas sujetas al Régimen Mype Tributario. El plazo fue ampliado de marzo a junio de cada año, una medida que afectará la caja de la Sunat.
Asimismo, se sinceraron los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del impuesto general a las ventas (IGV) con aquellos cobrados por la Sunat cuando exige el pago de sanciones o multas. Esta medida quizá incentive a la baja las tasas de intereses aplicadas por Sunat.
Entran en vigencia, además, las disposiciones tributarias contenidas en la ley a través de la cual se otorgaron beneficios tributarios vinculados con el fomento de la lectura y de los libros, tales como la exoneración del IGV a la importación o venta en el país de libros, el reintegro tributario del IGV por las adquisiciones e importaciones destinadas a la producción de libros, y la exoneración del IR a las regalías que perciban los autores y traductores de libros.
Adicionalmente, la tasa Libor ha dejado de ser usada para efectos tributarios, siendo reemplazada por la tasa activa de mercado promedio mensual (TAMN) como tasa referencial en todo préstamo. Por otro lado, las ganancias de capital por rentas generadas en la
Bolsa de Valores de Lima (BVL) dejaron de estar exoneradas, por lo que deberán pagar impuesto a la renta, medida cuestionable, dada la crisis actual de la BVL.
Desde abril del 2024 se deben llevar los registros contables en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), respecto de aquellos contribuyentes que se encontraban obligados a partir de enero. Desde junio del 2024 resultará exigible la presentación de la declaración del beneficiario final para los entes jurídicos que carecen de personalidad jurídica con presencia en el país. Esto es clave para los fondos mutuos y patrimonios fideicometidos domiciliados en el país.
Finalmente, desde julio del 2024, la administración tributaria podrá aplicar sanciones tributarias relativas al cumplimiento de la obligación de emitir guías de remisión electrónicas.
Fuente: Artículo escrito por Michael Morales, Diario El Peruano Oficial
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