¿Por qué es tan relevante conocer sobre el Impuesto General a las Ventas?
Importancia y ámbito de aplicación
El Impuesto General a las Ventas (o en sus siglas IGV) es uno de los tributos más importantes del Perú, ya que, de acuerdo al Ministerio de Economía y Finanzas (1), en reportes recientes al cierre del 2022, dicho tributo representa más del 50% de la recaudación tributaria del Estado Peruano. Asimismo, el IGV se aplica a la mayoría de las actividades económicas realizadas en el país, tal es así que, de acuerdo a la normativa tributaria, el ámbito de aplicación de dicho tributo abarca a lo siguiente:
- Venta de bienes muebles en el país.
- Prestación de servicios en el país.
- Utilización de servicios en el país, prestados por sujetos no domiciliados.
- Contratos de construcción.
- Primera venta de bien inmueble realizada por constructor.
- Importación de bienes.
Principales conceptos
Ahora bien, sin perjuicio de lo que pueda estar regulado en la Ley, la cual puede ser modificada en cualquier momento, resulta importante conocer los principales conceptos que definen a este tributo. Al respecto, el Tribunal Fiscal, en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 1374-3-2000, señala que el IGV adoptó la técnica del impuesto plurifásico acumulativo sobre el valor agregado con derecho a un crédito fiscal.
De lo anterior, para entender la dinámica del IGV, debe tenerse en cuenta que:
1. Es un impuesto indirecto, ya que la carga tributaria recae sobre una operación económica en particular. A pesar de que el consumidor asume la carga tributaria, el vendedor del bien o servicio es quien está obligado a declarar y pagar el impuesto ante la Administración Tributaria (SUNAT).
2. Es un impuesto plurifásico, porque se aplica en todas las etapas de producción y comercialización de un bien o servicio, esto es, la venta que realiza el productor al distribuidor, del distribuidor al mayorista, del mayorista al minorista y de este a los clientes finales, es decir, los consumidores de a pie como todos nosotros, quienes somos los que, finalmente, asumimos la carga de dicho impuesto.
3. Es un impuesto no acumulativo y al valor agregado, porque la carga tributaria del IGV en una determinada etapa (por ej. venta del productor al distribuidor) no se traslada o no forma parte de la base final para determinar el IGV en la siguiente etapa (por ej. venta del distribuidor al mayorista). Ello se logra a través del reconocimiento del crédito fiscal que no es otra cosa que el IGV pagado en la adquisición de bienes o servicios que se requieren para posteriormente realizar las ventas que también estarán gravadas.
4. Grava el acto de consumo. A diferencia del Impuesto a la Renta que grava la capacidad económica de una determinada persona respecto de sus ingresos, el IGV se centra en la operación económica realizada.
5. Es un impuesto neutral, porque no se incluye en la estructura de “ingresos menos costos+gastos” de una actividad económica. Así, cuando se paga IGV, este no forma parte del valor de adquisición de un bien o servicio, simplemente es un crédito fiscal, y cuando se realiza una venta y se cobra el IGV, este no forma parte del ingreso de dicha venta, sino que es un impuesto recaudado al que se restará el crédito fiscal obtenido en el mismo período, a partir de lo cual, la diferencia será el monto que se pagará a la SUNAT
Conclusiones
De lo expuesto, no cabe duda que, el IGV es un tributo esencial para el Perú, y que afecta en menor o mayor medida a todos los agentes económicos, tantos los operadores comerciales (productores, distribuidores, supermercados, tiendas, etc.) como a los propios consumidores finales, quienes son los que soportan toda la carga tributaria de dicho tributo respecto de un bien o servicio.
- https://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/Cuenta_General_Republica_2022.pdf
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